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El MITECO incorpora el orujillo como materia prima de cómputo doble para obtener biocarburantes

A partir de enero de 2026, el orujillo, material sólido obtenido tras el procesamiento del alperujo en la producción de aceite de orujo, computará el doble para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de consumo de biocarburantes en el transporte, según la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada el 20 de octubre de 2025.

La medida amplía el listado de materias primas recogido en el anexo I de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables. Además del orujillo, se incorpora también el polvo de maíz, un subproducto procedente del proceso de obtención de bioetanol.

Ambas materias se clasifican en la parte A del anexo I del Real Decreto 376/2022, dentro del grupo de fracciones de biomasa de residuos industriales no aptas para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, en línea con los criterios de sostenibilidad exigidos por la normativa europea.

La inclusión del orujillo como materia de cómputo doble supone un importante reconocimiento a su potencial como recurso energético sostenible y refuerza el aprovechamiento integral de los subproductos del sector oleícola español.

Este paso facilitará su valorización en forma de biocarburantes avanzados, contribuyendo a la descarbonización del transporte y al impulso de la economía circular en las zonas rurales productoras de aceite de oliva.

La resolución será efectiva desde enero de 2026 y está disponible en el portal del sistema SICBIOS del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://energia.gob.es/biocarburantes/Paginas/sicbios.aspx


¿Qué significa “cómputo doble”?

El cómputo doble es un incentivo regulatorio que permite contabilizar dos veces la energía producida a partir de determinados restos y subproductos (las llamadas materias primas “avanzadas”) en el cumplimiento de los objetivos nacionales de incorporación de biocarburantes.

En la práctica, esto implica que un litro de biocarburante fabricado con orujillo contará como dos litros a efectos del cumplimiento de las obligaciones anuales del sector.

Este mecanismo busca fomentar el uso de materias no alimentarias, mejorar la sostenibilidad del transporte y reducir la dependencia de cultivos agrícolas, impulsando el desarrollo de biocarburantes avanzados de origen residual.


Aclaración sobre el marco europeo

El Ministerio ha aclarado que esta medida complementa la lista europea del Anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001, modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 (RED III), que recoge las categorías generales de materias primas avanzadas.

Así, la inclusión del orujillo se realiza mediante la resolución nacional que lo incorpora a la parte A del Anexo I del Real Decreto 376/2022, lo que habilita su cómputo doble en España.

 

Asociación Española de la Biomasa