Pasar al contenido principal

Descargo Responsabilidad Competencia

La Asociación Española de Valorización Energética de la Biomasa (AVEBIOM) es una asociación empresarial privada sin ánimo de lucro con sede en Valladolid. Los miembros de AVEBIOM son actores que representan todos los pasos de la cadena de valor de la bioenergía: asociaciones nacionales, productores de biomasa, comercializadores de biomasa, fabricantes de calderas y estufas, empresas de servicios energéticos, proveedores de tecnología, consultorías y proveedores de servicios, investigadores y socios académicos. 

AVEBIOM persigue objetivos legítimos, entre ellos representar los intereses comunes de sus miembros ante las instituciones y órganos administrativos nacionales, regionales y locales, así como ante el público en general. AVEBIOM también pretende informar a sus miembros, a las instituciones de la administración y al público en general sobre la evolución del mercado y las estadísticas relacionadas con el sector de la bioenergía. Estos aspectos de las operaciones de AVEBIOM son coherentes con las leyes de competencia y constituyen una parte fundamental de la misión de las asociaciones empresariales.

En el marco de sus actividades, AVEBIOM actúa en total conformidad con las normas de competencia aplicables, incluidos (aunque no exclusivamente) los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esto es especialmente importante, ya que AVEBIOM incluye como miembros a varias empresas que pueden competir entre sí. Con este objetivo, AVEBIOM ha adoptado las siguientes Directrices sobre el Cumplimiento de los Requisitos del Derecho de la Competencia. Las normas se aplican a todas las actividades organizadas por AVEBIOM, como las reuniones de los Grupos de Trabajo, la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva, las conferencias, los seminarios web y cualquier otro tipo de acto social.

  • Los miembros no deben compartir información comercialmente sensible sobre sus propias actividades empresariales o las de sus competidores. Dicha información incluye, entre otros datos, precios, cuotas de mercado, costes de materias primas y producción, ventas, entregas y otros.
  • Los miembros no deben discutir ni acordar precios, cambios y tendencias de precios ni políticas de precios.
  • Los miembros tampoco deben discutir o acordar límites o asignación de territorios de venta, clientes y abastecimiento de materias primas y piezas.
  • Los miembros no deben discutir ni acordar limitar o controlar los niveles de producción, inventarios, materiales, inversiones y otros elementos similares.
  • Se permite el intercambio de información y el debate sobre estadísticas y tendencias del mercado, siempre que se establezcan salvaguardias. Los datos actuales sólo podrán divulgarse en cifras agregadas que se refieran al menos a tres operadores. La divulgación de información de operadores individuales que normalmente se considera confidencial (es decir, utilización de la capacidad, precios, niveles de producción, ventas, cuotas de mercado, etc.) no está permitida, a menos que hayan transcurrido al menos 12 meses desde el momento de la notificación.
  • AVEBIOM no es responsable de las infracciones del derecho de la competencia por parte de sus miembros y AVEBIOM se compromete a no apoyar, ayudar o involucrarse en ninguna conducta de este tipo por parte de sus miembros. 
  • Las reuniones de AVEBIOM requieren la presencia de un representante de la asociación. Las reuniones deben tener un orden del día claramente definido, comunicado a los miembros con suficiente antelación y sus actas deben ser un reflejo exacto de lo debatido. AVEBIOM incluirá un recordatorio de cumplimiento de las normas antimonopolio al comienzo de cada reunión y en el acta de cada reunión. 
  • Todos los representantes de AVEBIOM, presidentes, miembros y cualquier observador externo presente en una reunión son responsables del cumplimiento de los requisitos de la ley de competencia. La reacción ante discusiones potencialmente inapropiadas debe ser inmediata. En tales casos, tanto el representante de AVEBIOM como el presidente deben proporcionar orientación (es decir, indicar que la discusión es inapropiada durante las reuniones de AVEBIOM) y poner fin a las discusiones. Si esto no es posible, el representante de AVEBIOM deberá abandonar la reunión y el presidente deberá darla por finalizada. Estos casos se harán constar en el acta de la reunión.

Cabe destacar que la adopción de estas Directrices no pretende desalentar la afiliación a AVEBIOM ni la participación en sus actividades. Por el contrario, estas Directrices pretenden garantizar que las actividades de AVEBIOM se desarrollen en un entorno regulado y que sus miembros se sientan cómodos asistiendo a reuniones organizadas legalmente. Si un miembro, o un miembro potencial de AVEBIOM, tiene alguna pregunta sobre las actuales Directrices o recomendaciones para su mejora, se le anima encarecidamente a ponerse en contacto con AVEBIOM.

Asociación Española de la Biomasa