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Subvenciones para equipos aprovechamiento de energías renovables

Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2020

Objeto

Regular la concesión de subvenciones para la instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.

Presentación de solicitudes

Desde el 10 de Febrero de 2020

Hasta el 15 de mayo de 2020

Beneficiarios

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector de la producción agrícola primaria.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas del sector de producción agrícola primaria.

Actuaciones Subvencionables > Biomasa y Biogás 

Con carácter general, serán proyectos subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción procedente de fuentes renovables térmicas y eléctricas y en los proyectos de ahorro y eficiencia energética los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. A efectos de estas bases, se consideran energías renovables térmicas la biomasa, el biogás, aerotermia, geotérmica y la solar térmica; y se consideran energías renovables eléctricas la fotovoltaica y la minieólica.

Tipologías de proyectos renovables subvencionables:

a) Instalaciones que utilicen biomasa como combustible

i. Coste del equipamiento térmico y sus accesorios principales (bancada, sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

ii. Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

iii. Coste del sistema de almacenamiento del combustible.

iv. Coste del sistema de alimentación del combustible.

v. Coste de montaje y conexionado.

La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema según la siguiente tabla:

Potencia térmica nominal del equipo generador coste elegible mácimo por pontencia sin IVA
Calentadores de aire de cualquier potencia 100 €/kW
Resto de equipos con potencia hasta 40 Kw 325 €/kW con un máximo de 10.000 €
Resto de equipos con potencia igual o superior a 40 kW 250 €/kW

b) Instalaciones de generación y consumo de biogás.

Serán subvencionables Las instalaciones de equipos para la generación de biogás y los equipos térmicos que utilicen el combustible generado como combustible:

i. El equipo de pretratamiento de la materia prima a partir de la que se generará el biogás.

ii. El digestor, los sistemas de depuración y el tanque de almacenamiento del biogás.

iii. El coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos).

iv. Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

v. El coste del sistema de alimentación del combustible.

vi. El coste de montaje y conexionado.

La inversión elegible máxima por potencia térmica unitaria del equipo de combustión se establece en 400 €/kW (sin IVA).

El coste elegible máximo se reducirá en 40 €/kW de potencia nominal para tener en cuenta la inversión similar menos respetuosa con el medio natural.

Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000 euros por solicitud (IVA no incluido).

Plazo Ejecución actuaciones

El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 30 de septiembre de 2020.

Subvención-Cuantía-Límites

La cuantía de la ayuda será del 35% del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 € por proyecto y de 300.000 € por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones de autoconsumo colectivo, en el que se establece una ayuda máxima de 500.000 € por proyecto y de 500.000 € por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20% en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.

Total importe partidas presupuestarias: 2.500.000 €

RT - Proyectos de energías renovables térmicas: 580.000 €

RE - Proyectos de energías renovables eléctricas: 1.900.000 €

PAE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética: 20.000 €

Forma, Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/ y en la página web del Inega, www.inega.gal

Más información

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019: https://bit.ly/2TJZv05

 

Asociación Española de la Biomasa