ILLES BALEARS-PITEIB
Subvenciones para el fomento de actuaciones combinadas de energías renovables, eficiencia energética y movilidad eléctrica promovidas por empresas privadas consideradas como grandes consumidores de energía
Objeto
Aumentar la producción de energía eléctrica renovable, la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2 a través de ayudas en actuaciones combinadas de energías renovables, eficiencia energética y movilidad eléctrica promovidas por empresas del sector privado consideradas como grandes consumidores, en el marco del RD 451/2022 de Concesión directa de ayudas para las Illes Balears y Canarias.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas, medianas y grandes empresas sometidas a derecho privado que lleven a cabo actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se consideren grandes consumidores.
Se considera gran consumidor a las empresas que dispongan de al menos un centro de consumo que tengan una potencia eléctrica contratada en uno de los períodos tarifarios superior a 100 kW o que dispongan de una instalación térmica registrada de más de 70 kWt
Programas de incentivos subvencionables
- Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo eléctrico, con fuentes de energía renovable.
- Programa de incentivos 2: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable.
- Programa de incentivos 3: adquisición de vehículos eléctricos destinados al uso propio.
- Programa de incentivos 4: implantación de infraestructura de recarga.
- Programa de incentivos 5: realización de actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes que mejoren la envolvente térmica, la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y/o la eficiencia energética en instalaciones de alumbrado.
- Programa de incentivos 6: realización de planes de gestión energética.
Para que las actuaciones sean subvencionables como mínimo deben solicitarse y realizarse dentro del ámbito de la misma solicitud tres de los programas de incentivos establecidos y como mínimo debe incluir actuaciones del programa 1 o del programa 5.
Actuaciones subvencionables del Programa de incentivos 5:
Son subvencionables las actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes que mejoren la envolvente térmica, la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (solar térmica, geotermia, biomasa y otros subsistemas de generación), y/o la eficiencia energética en instalaciones de alumbrado, siempre que mejoren como mínimo en una letra la calificación energética total del edificio y consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de inicio.
Los requisitos generales específicos del programa 5:
a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que debe justificarse mediante una consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
b) Las actuaciones pueden ser en edificios completos o sobre partes de uno el edificio.
c) Se debe conseguir que la calificación energética total del edificio en al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m año), en lo que se refiere a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:
- Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso, la ayuda adicional que se ha de aplicar será el correspondiente a la letra A, para este criterio.
- Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso, tendrá que reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.
d) Se debe conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.
e) Los dos apartados anteriores deben justificarse mediante el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio conseguido después de la reforma que puede incluir las actuaciones realizadas en el programa de incentivos 1.
Condiciones específicas sobre la sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas:
a) Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que consigan una reducción del consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la biomasa como combustible para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, climatización y climatización de piscinas.
Por tanto, son subvencionables las actuaciones realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan un sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación.
b) Sólo serán subvencionables las actuaciones con potencia inferior a un MW.
c) Las instalaciones realizadas deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE).
d) Las instalaciones de biomasa deben conseguir una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 %, a fin conseguir un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por ello, se debe presentar una declaración de que todos los combustibles a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y demás condiciones que determinan este valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o valores por defecto.
En caso de que alguno de los combustibles a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI, se justifique que para este combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.
e) Las actuaciones que incluyan calderas de menos de un MW deben:
- Presentar una acreditación por parte de fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que deba utilizarse, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (Reglamento [UE] 2015/1189 de la Comisión).
- Como requisito adicional, el beneficiario debe mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al desempeño de la clase A1, según establece la norma UNE-EN-ISO 17225-2; de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4; de la clase A1 de la norma 164003, o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro debe mantenerse durante un plazo de cinco años.
- En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, debe presentarse junto con la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no pueden ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento [UE] 2015/1185 de la Comisión, o Reglamento [UE] 2015/1189 de la Comisión).
Costes subvencionables y cuantía de las ayudas
En caso de que la empresa esté adherida al programa Industria Local Sostenible, impulsado por el IDI, el porcentaje de la tabla anterior se incrementará con un 5%.
b) El coste máximo elegible para “biomasa” es el siguiente:
El coste elegible máximo será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, siendo P (kW) la potencia térmica del generador:
-Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio: coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).
-Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio: coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).
-Caso BR1: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).
-Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€)= 2.124 x P(0,87).
-Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como la producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizada debe estar provista por energía renovable) que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 27 de diciembre de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Las solicitudes se tendrán que presentar de forma telemática a través del enlace. Pincha aquí
NOTA IMPORTANTE: Las solicitudes sólo se pueden presentar a través del trámite telemático específico que podrá encontrar en el apartado enlaces que figura en esta página. No serán válidas las solicitudes que se presenten a través del Registro Electrónico Común ni en las oficinas de registro.
Dotación presupuestaria
El importe económico máximo de esta convocatoria será de 10.000.000 €.
Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma Balear con la siguiente distribución de anualidades:
-Año 2023: 3.000.000,00 €
-Año 2024: 5.000.000,00 €
-Año 2025: 2.000.000,00 €
Plazos de ejecución
Las actuaciones deben realizarse dentro del período que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025