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Novedades en Reglamento de la UE sobre Deforestación EUDR

El pasado 15 de abril la Comisión Europea ha anunciado varias acciones destinadas a simplificar el reglamento (EU) 2023/1115 que como conoceréis se pospuso su entrada en vigor por un año (hasta 1-1-2026) debido a la complejidad de implementación.

Antes de entrar en detalles, una aclaración: las simplificaciones introducidas no pueden ir más allá de cierto nivel sin una mayor intervención política. Algunas de nuestras peticiones más ambiciosas (por ejemplo, excluir los desechos (restos)/residuos tal y como se definen en la RED (Directiva de Energías Renovables) del ámbito de aplicación de la EUDR) no pueden ser atendidas con una simple actualización del documento de preguntas frecuentes/orientación, sino que requerirían una simplificación más profunda de la EUDR, por ejemplo, mediante su inclusión en el paquete Ómnibus. Se está trabajando conjuntamente con otras asociaciones (Bioenergy Europe + asociaciones nacionales + otras asociaciones sectoriales) en ese sentido.

Acto delegado (para consulta pública)
La Comisión ha puesto en marcha una consulta pública sobre un acto delegado que ofrece orientación para categorías específicas de productos.

El acto delegado modificará el anexo I del EUDR introduciendo «correcciones técnicas limitadas y específicas para garantizar la seguridad jurídica de los operadores, comerciantes y autoridades competentes sobre qué categorías de productos entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento». Algunas de las aclaraciones/modificaciones introducidas son las siguientes:

  • Las muestras de productos/productos que se utilizan para exámenes, pruebas, análisis y que se utilizan o destruyen completamente en el curso de estas actividades están exentas del EUDR.
    • Por ejemplo: si importa una muestra de pellets de madera, carbón vegetal, etc. con fines de prueba, no tiene que cumplir ninguna de las obligaciones del Reglamento de la UE.
  • Se aclara que ciertos códigos NC que pueden aplicarse a una amplia gama de productos entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de la UE solo si el producto está hecho de un material cubierto por el Reglamento de la UE. Esto se aclara añadiendo el sufijo «ex» delante del código NC.
    • Por ejemplo: el anexo I del Reglamento de la UE incluye el código NC «2306 60 Tortas y demás residuos sólidos de nueces o almendras de palma, incluso molidos o en pellets, resultantes de la extracción de grasas o aceites de nueces o almendras de palma». Esto podría haber creado ambigüedades en cuanto a si algunos productos también cubiertos por el mismo código NC, pero no hechos de grasas o aceites de nueces o granos de palma, entrarían en el ámbito de aplicación del reglamento (ejemplo: pellets de cáscara de girasol). Por lo tanto, el acto delegado lo modifica como «ex 2306 60 Torta y demás residuos sólidos de nueces o almendras de palma, incluso molidos o en pellets, resultantes de la extracción de grasas o aceites de nueces o almendras de palma». Esto deja claro que los pellets de cáscara de girasol no están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre residuos de la UE.
  • Se aclara que los materiales de desecho (restos) (según se definen en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE) no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre residuos de la UE.
    • Ejemplo: los pellets o las astillas de madera de desecho (restos) no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre residuos de la UE, aunque su código NC (4401) sí lo esté.
  • El bambú, el ratán y otros materiales similares de naturaleza leñosa están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluso si se utilizan para fabricar un producto básico pertinente.
    • Por ejemplo: los pellets de bambú no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La fecha límite para responder a la consulta es el 13 de mayo de 2025. Si tiene algún punto o inquietud que le gustaría que planteáramos, por favor hágamelo saber.
 

Documentos actualizados de orientación y preguntas frecuentes
La Comisión publicó un documento de orientación actualizado y un documento de preguntas frecuentes actualizado (ahora en su 4 versión).

Las actualizaciones y las nuevas incorporaciones son fáciles de encontrar en el documento de preguntas frecuentes (no tanto en el documento de orientación). Dado que hay varios, le envío aquí los puntos principales destacados por la Comisión en su comunicado de prensa:

  • Las grandes empresas pueden reutilizar las declaraciones de diligencia debida cuando se reimportan mercancías que antes estaban en el mercado de la UE. Esto significa que hay que enviar menos información al sistema informático;
  • Un representante autorizado puede ahora presentar una declaración de diligencia debida en nombre de los miembros de grupos de empresas;
  • Las empresas podrán presentar declaraciones de diligencia debida anualmente en lugar de por cada envío o lote comercializado en la UE;
  • Aclaración de «determinar» que se ha llevado a cabo la diligencia debida, de modo que las grandes empresas se beneficien de obligaciones simplificadas (ahora se aplica la obligación legal mínima de recopilar los números de referencia de la Declaración de Diligencia Debida (DDD) de sus proveedores y utilizar esas referencias para sus propias presentaciones de DDD).

Debería haber cambios y actualizaciones más específicos con implicaciones para nuestro sector. Si detecta algo interesante o problemático, no dude en hacérmelo saber.

Formación virtual sobre el Sistema de Información
Por último (y sin relación con el resto), se han anunciado nuevas fechas para la formación virtual sobre el Sistema de Información. Los enlaces para inscribirse, si es de su interés, se encuentran a continuación:

En caso de que tengáis una duda, por favor, poneros en contacto con Pablo Rodero (983 113 760  // pablorodero@avebiom.org)

 

Asociación Española de la Biomasa