NAVARRA: AYUDAS a ESAL para promover la eficiencia energética, energías renovables y la movilidad sostenible y compartida
Objetivo
Fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, reducir el uso de combustibles fósiles e incrementar el uso de las energías renovables en el transporte.
También pretende impulsar la promoción de cooperativas de producción y consumo de energía y la creación de cooperativas de consumo sin ánimo de lucro de carsharing eléctrico, que ayuden en la transición energética hacia una movilidad más sostenible creando comunidad y aplicando tecnología.
Beneficiario
Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) de Navarra que realicen inversiones relacionadas con el objeto descrito.
Acciones subvencionables
Inversiones en instalaciones de energías renovables (generadores, sistemas de almacenamiento, sistemas de control, etc.) tanto para uso térmico como eléctrico.
Para inversiones referidas a redes de climatización únicamente serán subvencionables las redes exteriores a los edificios que utilicen biomasa o energía solar térmica. Las inversiones realizadas en las acometidas de servicio a los clientes serán acogibles siempre que el coste de las mismas sea asumido por la solicitante de la ayuda.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación se establece hasta el 27 de agosto de 2020.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
Plazo de resolución-ejecución-justificación de las solicitudes
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2020. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo.
Subvención-cuantía-límites
El coste total de la inversión subvencionable no podrá ser inferior a 1.500 € (IVA excluido).
El importe de la ayuda será del 30% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, salvo el caso de las instalaciones de biomasa que será del 20%.
El crédito presupuestario disponible para la medida 2 “Inversiones en instalaciones de energías renovables” es de 15.000 €
Criterios para la valoración de las solicitudes
a) Valoración del ratio energético - económico: hasta 70 puntos.
Se define el ratio energético-económico como el cociente entre el ahorro teórico obtenido con la reforma propuesta en kWh/año frente a la inversión realizada en euros (IVA incluido).
Se valorará otorgando 70 puntos cuando el ratio energético-económico sea superior a 1,5, cero cuando dicho ratio sea igual que cero, y el resto mediante una regresión lineal obtenida entre estos dos valores.
b) Sostenibilidad ambiental: 10 puntos.
Se valorará tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, a fecha de cierre del plazo de solicitud de la convocatoria.
c) Financiación participada (cuentas participes): 20 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos.
Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.
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