MURCIA. Ayudas para la realización de actuaciones de Eficiencia Energética en Explotaciones Agropecuarias para 2021.
Objeto:
Reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.
Beneficiarios:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria (inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y/o en el Registro de explotaciones).
b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
Las explotaciones en las que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables deberán ser explotaciones agropecuarias relativas a las definidas como Agricultura y Ganadería del Grupo A del Catálogo Nacional de Actividades Económicas, es decir del CNAE grupo 0111 al 0164.
Actuaciones subvencionables
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.
Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.º Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
2.º Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, etc.
3.º Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
4.º Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
Los requisitos que deben cumplir las actuaciones:
a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.
b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
c) Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética
Plazo de presentación de las solicitudes
2. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará el día 12-07-2021 hasta que se declare su conclusión o en su defecto, hasta el 31-12-2021.
Las subvenciones se otorgarán por riguroso orden de registro de entrada de la solicitud siempre que ésta se realice en tiempo y forma. En consecuencia, la tramitación de las solicitudes vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada de la misma, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.
Intensidad de la subvención
- Para la Actuación 2: un 30% del coste elegible.
- Coste subvencionable mínimo 10.000 €.
- Cuantía máxima de ayuda: 100.000 €.
Más información
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo
https://bit.ly/3xWMvpM
Contacto directo
968 362 000