Programa Bono Energía Pyme en Galicia
Destinado a renovar instalaciones energéticas en Galicia.
Proyectos subvencionables
Inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente.
Tipologías de actuación
a) Bono asesoramiento energético (emitido por Empresas inscritas en Registro particular)
i) Diagnosis energéticas
ii) Auditorías energéticas
b) Bono envolvente.
c) Bono iluminación.
d) Bono instalaciones eléctricas.
e) Bono equipamiento.
f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una cualificación energética B o superior. También será subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, grifos economizadores accionados mediante infrarrojos y otros)
g) Bono inmótica.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre determinadas secciones del CNAE 2009 (VER)
Período de actuaciones subvencionables
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuantías: mínima de inversión y máxima de la ayuda
La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 € por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el bono de asesoramiento energético la inversión mínima de la solicitud se establece en 200 € por solicitud, sin incluir el IVA.
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de los bonos contemplados. Excepcionalmente se permitirá la presentación de dos solicitudes cuando una de ellas contemple exclusivamente el bono asesoramiento energético.
La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.
Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.
La ayuda asociada al bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite, y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos en función del consumo del centro de trabajo.
Presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal.
Plazos para la presentación de la solicitud
Inicio solicitud: Desde el 25 de enero de 2023 a las 9:00 h.
Fin solicitud: 29 de junio de 2023.
Bases reguladoras: DOG del 24 de enero de 2023