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GALICIA.Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestal

El objeto de estas ayudas es contribuir al fomento de las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

Beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia con las inversiones realizadas en zonas rurales, que acrediten viabilidad económica, dispongan de seguro de responsabilidad civil y estén inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con datos actualizados.

Inversiones elegibles subvencionables:

Línea 1: gestión forestal activa.

a)     Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones y implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.

b)     Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones y implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.

Línea 2: madera y biomasa.

a)     Equipos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.

b)     Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de madera en rollo o biomasa.

c)     Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.

d)     Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.

e)     Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.

Línea 3: castaña y resina.

a)     Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.

b)     Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.

c)     Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.

Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera.

a)     Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos,

b)     Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos.

c)     Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos.

d)     Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera serrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.

e)     Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.

Línea 5: planes y herramientas de gestión empresarial.

a)     Implantación y, en su caso, certificación, de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.

b)     Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.

Importe de las ayudas

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 40 % de los gastos elegibles.

Cada persona solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda y dicha solicitud solo podrá dirigirse a una única línea de ayudas. La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000 euros para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3; 50.000 euros para la línea 5, y 150.000 euros para las líneas 2 y 3.

Presupuesto: 5.000.000 €.

Año 2024: 2.670.613,00 €

Año 2025: 2.329.387,00 €

Porcentajes de la disponibilidad presupuestaria según las diferentes líneas señaladas:

a) Línea 1:          20 %.

b) Línea 2:          50 %.

c) Línea 3:          8,5 %.

d) Línea 4:          20 %.

e) Línea 5:          1,5 %.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda finalizará el 19 de septiembre de 2024

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

+información

Bases Reguladoras y Convocatoria: RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024

 

Asociación Española de la Biomasa