GALICIA.Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestal
El objeto de estas ayudas es contribuir al fomento de las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
Beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia con las inversiones realizadas en zonas rurales, que acrediten viabilidad económica, dispongan de seguro de responsabilidad civil y estén inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con datos actualizados.
Inversiones elegibles subvencionables:
Línea 1: gestión forestal activa.
a) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones y implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones y implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
Línea 2: madera y biomasa.
a) Equipos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.
b) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de madera en rollo o biomasa.
c) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
d) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
e) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.
Línea 3: castaña y resina.
a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.
Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera.
a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos,
b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos.
c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos.
d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera serrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.
e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.
Línea 5: planes y herramientas de gestión empresarial.
a) Implantación y, en su caso, certificación, de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.
b) Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.
Importe de las ayudas
Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 40 % de los gastos elegibles.
Cada persona solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda y dicha solicitud solo podrá dirigirse a una única línea de ayudas. La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000 euros para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3; 50.000 euros para la línea 5, y 150.000 euros para las líneas 2 y 3.
Presupuesto: 5.000.000 €.
Año 2024: 2.670.613,00 €
Año 2025: 2.329.387,00 €
Porcentajes de la disponibilidad presupuestaria según las diferentes líneas señaladas:
a) Línea 1: 20 %.
b) Línea 2: 50 %.
c) Línea 3: 8,5 %.
d) Línea 4: 20 %.
e) Línea 5: 1,5 %.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda finalizará el 19 de septiembre de 2024
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
+información
Bases Reguladoras y Convocatoria: RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024