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Continúan un año más las deducciones fiscales por instalar biomasa

En el IRPF podrás deducir entre el 20% y el 60% del coste de las obras de mejora energética en edificios y viviendas mejorando los datos del certificado de eficiencia energética respecto al obtenido antes de la reforma

Las obras no se pueden pagar en efectivo.

Reducir un 7% el consumo de calefacción y refrigeración: 20% de deducción

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 €.

El certificado posterior a la obra se tiene que expedir antes del 1 de enero de 2024.

Reducir el consumo de energía primaria no renovable (gas o gasóleo) por renovable: 40% de deducción

Se entenderá cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética ''A'' o ''B'', en la misma escala de calificación.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 €.

El certificado posterior a la obra se tiene que expedir antes del 1 de enero de 2024.

Mejoras en edificios de viviendas: 60% de deducción

•      Reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo.

•      Mejora de la calificación energética del edificio para obtener una etiqueta energética como mínimo B.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 €.

Se podrá deducir la inversión en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

El certificado posterior a las obras se debe expedir antes del 1 de enero de 2025.

Los gastos que se pueden incluir para aplicar la deducción serán:

•      Honorarios profesionales

•      Proyectos técnicos

•      Dirección de obras

•      Ejecución de obras o instalaciones

•      Equipos y materiales

•      Certificados de eficiencia energética (imprescindibles para justificar que se puede aplicar la deducción)

+ información:

Real Decreto-ley 18/2022 – CAPITULO VII – Artículo 21

Ley 10/2022, de 14 de junio – Artículo 1. Apartado Dos, disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

 

 

Asociación Española de la Biomasa