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AYUDAS AL SECTOR FORESTAL EN CASTILLA Y LEÓN

ORDEN MAV/8/2025, de 14 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación, movilización y comercialización de los productos forestales.

Beneficiarios.

Personas jurídicas y que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME, dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o dedicadas a la primera transformación de productos forestales. Además, las industrias deberán estar ubicadas como máximo a 50 km de distancia de un monte.

Inversiones y gastos subvencionables.

a) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.

b) Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos de la madera antes de la transformación industrial.

c) Actividades dentro de la industria relacionadas con el aprovechamiento de productos forestales no alimentarios, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Las inversiones subvencionables (compra):

La mecanización de operaciones de gestión forestal y aprovechamientos forestales:

a)     Arrastradores, autocargadores, procesadoras, tractores forestales, taladoras, tractocargadores, vibradoras de piñas autopropulsadas, aperos para vibración de piña, y otra maquinaria de uso forestal.

b)     Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.

c)     Astilladoras, empacadoras, cosechadoras y procesadoras de biomasa forestal.

d)     Desbrozadoras de cadenas o martillos, trituradoras de restos, y demás maquinaria relacionada con el tratamiento de los restos forestales.

e)     Equipamientos, aperos o implementos de uso exclusivamente forestal para su instalación en maquinaria específica o para la adaptación de otro tipo de maquinaria.

La industria forestal no alimentaria de primera transformación:

a)     Maquinaria de primera transformación destinada a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera o que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa, como descortezadoras, canteadoras, retestadoras, tronzadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, aprovechamiento subproductos, básculas de pesaje y cintas transportadoras, carros de serrado.

b)     Equipos no portátiles y maquinaria fija destinados a la clasificación automática de la madera.

c)     Maquinaria de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal.

d)     Maquinaria de primera transformación para el procesamiento de productos forestales no maderables.

Intensidad y cuantía de las ayudas.

La intensidad o porcentaje máximo de ayuda susceptible de ser concedido a una solicitud será el 40% del importe solicitado.

Se podrá imponer un importe máximo por expediente, que será fijado en cada una de las órdenes de convocatoria de la ayuda en función del presupuesto disponible para las mismas.

+información

Boletín Oficial de Castilla y León

Asociación Española de la Biomasa