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Baleares: Convocatoria fomento biomasa administraciones locales

Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la biomasa, dirigida a administraciones locales, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020

Objetivo

Fomento de la biomasa en las administraciones locales.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación se establece desde el 16 de julio de 2020 hasta el 16 de octubre de 2020 (3 meses) o hasta que agote presupuesto.

Acciones Subvencionables

  • Nuevas instalaciones de producción de energía térmica que utilicen como combustible biomasa, con una potencia mínima de 20 kW térmicos de potencia nominal.
  • No se incluyen los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen exclusivamente calor directo en el lugar donde se instalen y no posean circuito hidráulico/aire de calefacción o agua caliente sanitaria.

El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

Beneficiarios

Las administraciones locales.

Inversión Máxima Admisible

En función de la tipología de las instalaciones, la inversión máxima admisible será:

  • Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de hasta 50 kW para un edificio: 600 €/kW.
  • Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW para un edificio: 400 €/kW.
  • Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de hasta 50 kW para un edificio: 800 €/kW.
  • Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW para un edificio: 700 €/kW.
  • Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW para dos o más edificios: 500 €/kW.
  • Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW para dos o más edificios: 800 €/kW.

Presentación de las solicitudes

Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. Se presentarán mediante el trámite telemático de subvenciones junto a la documentación exigida, cuyos modelos pueden descargarse desde. http://energia.caib.es

Plazo de resolución-ejecución-justificación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención se resolverán a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo. 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Las inversiones objeto de la solicitud se llevarán a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 30 de noviembre de 2020 para la anualidad de 2020 y al 30 de septiembre de 2021 para la anualidad de 2021. 
 

Subvención-Cuantía-Límites

Se establece una cuantía de subvención del 60% sobre el valor de la inversión admisible.

Se tramita con carácter plurianual por un importe de 300.000,00 €, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios:
Año 2020: 100.000,00 €
Año 2021: 200.000,00 €

Más información

Convocatoria:

https://bit.ly/2Ouag33

https://bit.ly/32faEdV

Asociación Española de la Biomasa