Ayudas para instalaciones de energía eléctrica, térmica y cogeneración que sustituyan combustible fósil con renovables - PROGRAM
Finalidad
La finalidad es la ejecución de proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles ((gas natural, fuelóleo y gasóleo).
Características de las ayudas
Régimen de concurrencia competitiva.
Gestión centralizada por el IDAE.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiario personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin personalidad jurídica propia.
El beneficiario ha de ser titular de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos (Planta de tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino o de lodos derivados de la producción de aceite de oliva).
Proyectos subvencionables
Son subvencionables los proyectos de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables. Un proyecto estará compuesto por una o varias instalaciones de tal forma que dichas instalaciones han de estar contempladas en los subtipos que se exponen a continuación, pudiendo ser de este modo un proyecto de producción de energía eléctrica, de energía térmica o de ambas que utilice una o varias de las fuentes energéticas renovables indicadas.
• Tipo 1 (T-1). Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración.
− Subtipo 1.1 (S-1.1): instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
− Subtipo 1.2 (S-1.2): instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
− Subtipo 1.3 (S-1.3): instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
− Subtipo 1.4 (S-1.4): centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
− Subtipo 1.5 (S-1.5): instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
• Tipo 2 (T-2): instalaciones de producción de energía térmica.
− Subtipo 2.1 (S-2.1): instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
− Subtipo 2.2 (S-2.2): instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
− Subtipo 2.3 (S-2.3): instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
− Subtipo 2.4 (S-2.4): instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
− Subtipo 2.5 (S-2.5): instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.
Cuantía de la ayuda
Los proyectos del Programa de Incentivos estarán condicionados a la renuncia del beneficiario al régimen retributivo regulado por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos de la cual ha de ser titular.
Requisitos para instalaciones de producción de energía eléctrica, de cogeneración o energía
térmica que utilicen biomasa (subtipos S-1.1 y S-2.1)
a. Los combustibles utilizados han de ser 100% renovables, es decir 100% de origen biológico y biodegradable, no permitiéndose la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente.
b. Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%.
c. Los aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para uso no industrial deberán cumplir los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño, mantener un registro documental suficiente que permita acreditar la calidad del biocombustible durante 5 años y acreditar un programa de mantenimiento preventivo.
d. Las emisiones procedentes de las instalaciones con una potencia térmica 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir en cualquier caso con los valores límites de emisión establecidos en el Cuadro I, Parte II del Anexo II o del Anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017
e. La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo
f. En el caso que se trate de una planta de cogeneración, ha de ser de alta eficiencia, según lo establecido en el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo
g. Se llevará a cabo un Estudio de Impacto Ambiental.
Requisitos para instalaciones de producción de energía eléctrica, de cogeneración o energía
térmica que utilicen biogás (subtipos S-1.2 y S-2.2)
En el caso de que el proyecto objeto de ayuda incluya instalaciones de producción de energía eléctrica, de cogeneración o de producción de energía térmica que utilicen biogás como combustible, dichas instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. El proyecto utilizará biogás procedente de alguna o varias de las siguientes materias primas:
• Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal procedente de recogida selectiva.
- Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal no procedente de recogida selectiva.
- Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (EDAR).
- Residuos de las industrias cuando no sea viable otro uso.
- Deyecciones ganaderas con o sin cama.
- Restos de cultivos.
• Otras materias primas no contempladas, a excepción de cultivos.
b. Las instalaciones de biogás para generación eléctrica y/o térmica cumplirán los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
Presupuesto asignado
Dotación: 150 Millones de €
Plazos
Las solicitudes pueden presentarse entre el 12 de julio y el 15 de septiembre
+ información
Bases reguladoras: Orden TED/641/2023, de 14 de junio
Convocatoria: Resolución de 29 de junio de 2023 del IDAE
Para consultas específicas sobre las bases reguladoras de este programa está disponible el correo electrónico: solicitudes.renocogen@idae.es