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Castilla y León: Subvenciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas

Objetivo

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tanto en el ámbito urbano como rural, destinadas a facilitar la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y en edificios de tipología residencial colectiva, todos ellos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 4 de agosto de 2020.

Actuaciones Subvencionables 

Se considerarán actuaciones subvencionables para viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

b) …la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción en edificios; el aislamiento térmico de las instalaciones/redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas/edificios a redes de calor y frío existente.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda o del edificio

Y que consigan una reducción de la demanda energética anual global de al menos el 35% frente a la situación previa.
 

Beneficiarios

  • Las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Las personas físicas que sean propietarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no excedan cinco veces el IPREM.

Costes Subvencionables

Se entenderá por coste total subvencionable, la menor de las siguientes cantidades:

a) El presupuesto de ejecución material del proyecto o memoria técnica, en su caso incrementado por los gastos generales y el beneficio industrial, sin que la suma de dichos conceptos pueda superar el 23% del presupuesto de ejecución material (PEM). Se incluirá el desglose por partidas.

b) La oferta económica seleccionada y, en su caso, debidamente justificada cuando la propuesta económica no sea la más ventajosa. Se incluirá el desglose por partidas.

Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente orden de convocatoria junto con la documentación establecida en la misma y que estará a disposición de los interesados tanto en los Servicios Territoriales de Fomento como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Presentación de las solicitudes

La selección de los beneficiarios por Comisión de Valoración se realizará entre aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión de subvenciones, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.

El plazo para ejecutar las obras que se acojan a estas subvenciones no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención. Dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente, para las obras en edificios y previa solicitud del interesado, hasta veintiséis meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Los plazos previstos podrán prorrogarse un máximo de seis meses cuando concurran causas debidamente acreditadas por el beneficiario

La subvención recibida se justificará mediante la aportación de una cuenta justificativa que incluirá la siguiente documentación:

  • Memoria de actuación suscrita por técnico competente, que indique las actuaciones de rehabilitación realizadas.
  • Se aportará certificado energético del inmueble obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente y que demuestre, como mínimo, la misma reducción porcentual de la demanda energética anual global justificada en el momento de la solicitud. Dicho certificado se registrará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Memoria económica que justifique el coste de las actuaciones.

El plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes desde la certificación final de obra.

Subvención-Cuantía-Límites

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila será la cuantía menor que resulte de aplicar cada uno de los siguientes límites:

  • 8.000 €.
  • El 40% del coste de la actuación subvencionable.

La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio de viviendas de tipología residencial colectiva que se acoja a estas subvenciones será la cuantía menor que resulte de aplicar cada uno de los siguientes límites:

  • 8.000 €/vivienda y 80 €/m2 de superficie construida de local comercial.
  • El 40% del coste de la actuación subvencionable.

No podrá superarse por solicitud ni el total de 300.000 € de subvención ni el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

El presupuesto para esta convocatoria es de 1.753.245,00 €, distribuido en las siguientes anualidades:

Anualidad Importe
2021 223.631,21 €
2022 666.464,15 €
2023 863.149,64 €

 

Más información

Bases Reguladoras:

Anexo II de la Orden FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la rehabilitación de edificios y viviendas para el período 2018-2021, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 113 de 13 de junio.

https://bit.ly/2Dmcn71

Convocatoria: https://bit.ly/38CFtdZ
 

 

Asociación Española de la Biomasa