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AYUDAS A LAS INDUSTRIAS COMO CONSECUENCIA DEL COVID EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Bases Reguladoras y procedimiento de concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.

Líneas de ayudas:

a)    Línea 1: Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
    Se subvencionarán actuaciones de adecuación de lugares de trabajo para prevenir la transmisión del COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
b)    Línea 2: Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales. Se subvencionará la adquisición de equipos no desechables para la protección de los trabajadores.
c)    Línea 3: Fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas correspondientes a las Líneas 1 y 2 los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades a las que se refiere el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (CNAE-2009), que se indican a continuación:

a) Sección B completa (industrias extractivas).
b) Sección C completa (industrias manufactureras).
c) Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
d) Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación).
f) Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías).
g) Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).

Cuantía de la ayuda:

  • Para las LÍNEAS 1 y 2, del 30% de la inversión subvencionable.
  • Para la LÍNEA 3, del 40% de la inversión subvencionable.

Este porcentaje se incrementará en 10 puntos para fundaciones sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo y entes o fundaciones del sector público, y en otros 10 puntos para empresas situadas en municipios de menos de 2.500 habitantes.

El límite máximo de la ayuda será de 100.000 € por actuación, por beneficiario y año natural.

El plazo y lugar de presentación y justificación de las solicitudes

Las solicitudes de ayuda se podrán presentar desde el 28/10/2020 hasta el 30 de abril de 2023 a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en el siguiente enlace: https://bit.ly/3jDfsik

El plazo de justificación será de 18 meses a partir de la notificación de la concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de 3 meses a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Más información:

https://bit.ly/3mBpPoX
 

Asociación Española de la Biomasa