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SUBVENCION SECTOR FORESTAL GALICIA

Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales.

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020

Beneficiarios

Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales, de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020 y descritos en el anexo XV.

Requisitos:

a)     Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

           1º.   Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

           2º.   Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

           3º.   Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda–.

b)     Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c)     Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados.

Inversiones subvencionables

1. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar/usar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección correspondiente, según proceda.

2. Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:

Línea 1. Gestión forestal activa.

a)        Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinadas a realizar talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante. Se entiende por este tipo de maquinaria aquella que reúna las siguientes condiciones:

1) Anchura máxima de 2,75 metros y el alcance mínimo de la grúa de 8 metros.

2) Para maquinaria de ruedas de:

   a)  Peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 6 ruedas.

   b)  Peso máximo de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 8 ruedas.

3) Para maquinaria de cadenas: peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero, y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm.

4) En el caso de cabezales de talado deberán disponer de control de giro, un tamaño máximo de corte de 500 mm y un peso máximo de 1.100 kg.

b)        Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas y una anchura máxima de equipo de 2,7 metros.

Línea 2. Madera y biomasa.

a)        Equipamientos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa. Se entiende como equipamientos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de ellos siempre que realicen diferentes tipos de medición.

b)        Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.

c)        Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.

d)        Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.

e)        Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán la consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.

Línea 3. Castaña y resina.

Línea 4. Valor añadido en la primera transformación de la madera.

Línea 5. Planes y herramientas de gestión empresarial.

a)        Implantación y, en su caso, certificación de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.

b)        Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.

Importe de las ayudas

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 40 % de los gastos elegibles.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Plazo de presentación

Desde el 18/02/2023 00:00 hasta el 17/03/2023 23:59

+información:

Bases reguladoras y convocatoria para el año 2023. RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022

Xunta de Galicia: Sede electrónica

AXENCIA GALEGA DA INDUSTRIA FORESTAL

Avda. Fernando de Casas Novoa, nº 38 (San Lázaro)

15781 SANTIAGO DE COMPOSTELA (CORUÑA, A)

Teléfono: 881995472/ 881995474/ 881995479/ 881995497

xera.ceei@xunta.gal

Asociación Española de la Biomasa