GALICIA - AYUDAS A LA BIOMASA EN EL DOMESTICO
Objetivo
Apoyar proyectos promovidos por los particulares con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables, a través de instalaciones para la generación de energía térmica mediante calderas que utilicen biomasa como combustible.
Beneficiarios
a) Las personas físicas que posean algún derecho sobre un inmueble de uso residencial, siempre que las actuaciones se realicen en viviendas o edificios del sector residencial situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Agrupaciones de personas físicas, particulares sin personalidad.
Requisitos legales en instalaciones y calderas
Las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos del Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE), con las condiciones establecidas sobre biomasa térmica, así como cualquier otra normativa energética nacional, regional o local que les sea de aplicación.
Las calderas deberán de cumplir lo establecido en el Reglamento de Ecodeseño (UE) 2015/1189 de la Comisión Europea.
Intensidad de la ayuda e importe máximo
- El importe de la ayuda será del 50% de la inversión elegible de la instalación.
- El importe máximo por proyecto será de 8.000 €.
- Cada entidad colaboradora podrá solicitar un máximo de 300.000 € en proyectos con reserva de fondos.
La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema según la siguiente tabla:
Tipología |
Tipo de equipo generador de biomasa |
Rango de potencias |
Coste elegible máximo por potencia sin IVA (€/kW) |
B1 |
Calderas de leña |
P ≤ 20 kW |
300 - 5 P |
20 kW < P ≤ 40 kW |
250 - 2,5 P |
||
P > 40 kW |
150 |
||
B2 |
Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V < 3.000 litros |
P ≤ 15 kW |
570 - 10 P |
15 kW < P ≤ 25 kW |
600 - 12 P |
||
P > 25 kW |
300 |
||
B3 |
Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible con V ≥ 3000 litros |
P ≤ 15 kW |
670 - 10 P |
15 kW < P ≤ 30 kW |
700 - 12 P |
||
P > 30 kW |
340 |
P: potencia nominal total del sistema de caldera/s (kW).
V: capacidad del sistema externo de acumulación de combustible (litros).
En caso de que la caldera incorpore un sistema de limpieza automática de intercambiador, el coste elegible máximo por potencia unitaria (sin IVA) podrá incrementarse en 50 €/kW adicionales.
Para el cálculo de la ayuda se establece una potencia máxima elegible por vivienda de 85 W/m2, siendo la superficie utilizada para el cálculo de la ayuda la superficie construida que consta en la ficha catastral, salvo que quede debidamente justificado que los datos reales de la vivienda no están actualizados en la ficha catastral.
Dotación presupuestaria
El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 1.500.000 €
El plazo de ejecución de la instalación se iniciará una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda y finalizará el 2 de octubre de 2023
Plazo y presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de marzo de 2023 a las 9.00 horas y finalizará el 29 de junio de 2023 o cuando se agoten los fondos.
Las entidades colaboradoras participantes serán las encargadas de tramitar el procedimiento (formulario normalizado del anexo IV junto a la documentación requerida) mediante tramitación electrónica.
+información
● Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de biomasa destinadas a particulares: RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022
● INEGA