Extremadura: Bases reguladoras subvenciones ahorro energético
ORDEN de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura
Objetivos
Promover actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes en el sector empresarial, así como en las infraestructuras y servicios públicos del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación de solicitudes
Información en la convocatoria cuando sea publicada en el DOE.
Beneficiarios
a) Las empresas privadas y sus agrupaciones, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.
b) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad económica.
c) Empresas proveedoras de servicios energéticos.
d) Municipios y entidades locales menores.
Actuaciones Subvencionables > Biomasa
c) Inversiones en sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía de procesos productivos, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
d) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.
i) Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones que se relacionan en el presente punto, excluyendo las indicadas en las letras a) y l).
j) Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética para producción de forma combinada de energía eléctrica y térmica.
k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que se complementen con otras actuaciones que se relacionan en el presente punto, excluyendo las indicadas en las letras a), b) y l). La inversión en instalaciones de energías renovables no podrá suponer más del 40% de la inversión elegible total de las actuaciones acogidas en una misma convocatoria por un mismo solicitante a realizar en el mismo emplazamiento.
l) Acciones de difusión e información de las soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas y sus resultados.
Líneas de ayudas
Las subvenciones públicas se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:
a) Línea 1. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, dirigidas al sector empresarial.
b) Línea 2. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes dirigidas a municipios y entidades locales menores.
Forma, Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes
El procedimiento de concesión de estas ayudas, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los criterios establecidos en la presente orden, siempre que exista crédito presupuestario. La solicitud irá dirigida a la Dirección General competente en materia de ahorro y eficiencia energética, conforme al modelo oficial. Dicha solicitud y la documentación necesaria podrán presentarse a través del registro electrónico “https://rec.redsara.es/registro/”, y ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será la que marque la convocatoria correspondiente que se publicará en el DOE
Costes máximos de inversión. Subvención [Cuantía-Límites]
La intensidad máxima de la ayuda para los municipios y entidades locales menores será del 80% del coste subvencionable y del 55% para el resto de beneficiarios.
El cálculo de la subvención se realizará aplicando el % que se designa sobre los costes subvencionables de la actuación. En el caso de que los costes de inversión elegible sean superiores a los costes máximos de inversión, se aplicará sobre el coste máximo de inversión en función del consumo de energía total contabilizado en la auditoría.
El importe máximo de la subvención para este tipo de actuación será distinta en función de la línea a la que se apoye.
El presupuesto que se destina a esta línea es de: 3.600.000 €
Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.
Plazo Ejecución actuaciones
El plazo máximo para la finalización de las actuaciones podrá ser de hasta 9 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, concretándose dicho plazo en la misma, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse.
Más información
Bases Reguladoras: https://bit.ly/3cr9ijq