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El nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios se alinea con los objetivos de energía y clima

El nuevo reglamento impulsa la incorporación de energías renovables, como los pellets y otros biocombustibles, en los edificios

El Consejo de Ministros del 23 de marzo de 2021 ha aprobado la actualización del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).

El RITE establece los requisitos que deben cumplir las instalaciones térmicas. Aunque no impone al uso de una determinada técnica o material, ni impide la introducción de nuevas tecnologías y conceptos, sí obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros más eficientes y sostenibles.

En las reformas de edificaciones, el técnico competente deberá proponer instalaciones alternativas de alta eficiencia y plantear un reemplazo de equipos fósiles por otros renovables.

Todos los edificios de más de 1.000 m2 destinados a usos administrativos, comerciales, o similares deberán informar a los clientes o usuarios sobre el consumo de energía en esos edificios durante los últimos años y el origen de la misma.

La nueva norma introduce la digitalización en los edificios no residenciales con grandes consumos, esto es, con una potencia útil nominal de climatización superior a 290 kW.

Establece que solo serán inspeccionados de forma periódica los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kW.

Recoge también obligaciones relativas a los contadores de agua caliente para redes urbanas, reparto de los costes de agua caliente e información sobre la facturación de estos consumos. Un servicio de lectura remota debe permitir la liquidación individual de los costes según el consumo.

Con su actualización, el RITE quiere contribuir a lograr el objetivo nacional de mejora de la eficiencia energética establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y que está ligado a una reducción del consumo de energía primaria en un 39,5% en 2030 y de energía final en 36.809,3 toneladas equivalentes de petróleo (Ktep).

El reglamento se alinea así con las últimas actualizaciones de las directivas y reglamentos europeos relacionados con la eficiencia energética, el fomento del uso de energías renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración, y el diseño ecológico y etiquetado de productos relacionados con la energía (Directiva (UE) 2018/2001; Directiva (UE) 2018/844 y Directiva (UE) 2018/2002)

Biocombustibles sólidos en el nuevo RITE

Hasta la fecha de aplicación de los distintos reglamentos de diseño ecológico que apruebe la Unión Europea, el rendimiento (nominal) mínimo exigido para aparatos de calefacción local de combustible sólido será del 65%. (Disposición transitoria única. Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los aparatos de calefacción local de combustible sólido.)

Las calderas que utilizan biomasa leñosa (pellets, astillas, leña…) de hasta 500 kW están afectadas, desde el 1 de enero de 2020, por el Reglamento UE 2015/1189, que establece unos valores mínimos para la eficiencia energética estacional del 77% (calderas de 20 a 500 kW) y del 75% (calderas de menos de 20 kW).

Si se utilizan huesos de aceituna o cáscaras de frutos secos, el rendimiento (nominal) mínimo exigido será del 80% a plena carga, salvo para aparatos de calefacción local cerrados y cocinas, que será del 65 %. En estos casos, solo se deberá indicar el rendimiento instantáneo de la caldera o aparato de calefacción local para el 100% de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos anteriores que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles. (IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.)

A partir del 1 de enero de 2022, cuatro tipos de aparatos de calefacción local con combustible sólido y potencia nominal igual o inferior a 50 kW (estufas, estufas de pellets, cocinas y equipos abiertos) deberán cumplir las especificaciones del Reglamento 2015/1189 –“Ecodiseño 2022”-.

La IT 1.3.4.1.1 “Condiciones Generales” indica que los generadores de calor que utilicen biocombustible sólido tendrán:

  1. Un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión en caso de retroceso de los productos de la combustión o de llama. Deberá incluirse un sistema que evite la propagación del retroceso de la llama hasta el silo de almacenamiento que puede ser de inundación del alimentador de la caldera o dispositivo similar, o garantice la depresión en la zona de combustión;
  2. un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión que impida que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será de rearme manual;
  3. un sistema de eliminación del calor residual producido en la caldera como consecuencia del biocombustible ya introducido en la misma cuando se interrumpa el funcionamiento del sistema de combustión. Son válidos a estos efectos un recipiente de expansión abierto que pueda liberar el vapor si la temperatura del agua en la caldera alcanza los 100 °C o un intercambiador de calor de seguridad;
  4. una válvula de seguridad tarada a 1 bar por encima de la presión de trabajo del generador. Esta válvula en su zona de descarga deberá estar conducida hasta sumidero.

Referencias

Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/23/178

Calderas de biomasa: más ecológicas desde 2020

https://bit.ly/calderasBiomasaMasEcologicas

 

Asociación Española de la Biomasa