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Galicia: subvenciones para prevención de incendios

La Xunta de Galicia subvencionará el 100% de las acciones selvícolas necesarias para prevenir incendios forestales y otros desastres naturales, incluidas las labores para aprovechar restos de cortas y podas como biomasa para usos energéticos.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado el 27 de enero, la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales.

Aprovechamiento de biomasa forestal subvencionado

Se subvencionan con un máximo de 682,68 €/ha los trabajos de trituración de restos de aprovechamiento forestal y de podas, su picadura o astillado y extracción para uso como biomasa para fines energéticos.

Es objeto de subvención el tratamiento de los restos de clareos sistemáticos mecanizados -desbroce por fajas en masas jóvenes- que se puedan aprovechar como biomasa.

Y también se subvenciona el aprovechamiento de la biomasa procedente de clareos realizados en masas de coníferas con diámetro normal medio inferior a 15 cm y densidad de 2000 pies/Ha o superior en las que no se hayan realizado intervenciones hace más de 3 años.

Cuantía, beneficiarios y plazo

Las ayudas están dotadas con 9 millones de euros para desbroce, poda y otras labores destinadas a prevenir incendios forestales, y otros 4 millones de euros para aumentar el valor ecológico de las zonas de montaña, incluido la plantación de determinados árboles.

Estas ayudas están confinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común. Los beneficiarios pueden ser titulares, arrendatarios o gestores de los terrenos objeto de ayuda, y no se admite la cesión por el propietario a un tercero.

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Fuente: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200127/AnuncioG0426-231219-0001_es.html

Asociación Española de la Biomasa