Subvenciones para incrementar el valor de productos forestales
ORDEN de 4 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Objetivos
Incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles a través de la Submedida 8.6.1. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 2014-2020).
Presentación de solicitudes
Información en la convocatoria.
Beneficiarios
a. Las personas físicas o jurídicas, propietarios forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones o PYME.
b. Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos agroforestales en régimen privado,
c. Las PYMES o personas autónomas y sus agrupaciones que en su objeto social se dediquen a actividades forestales.
d. Empresas en proceso de constitución, al menos con escritura pública formalizada y NIF provisional en el momento de la solicitud, y legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión.
Actuaciones Subvencionables > Biomasa
d. Línea 4: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de biomasa.
i. Clareos, entresacas y claras de masas arboladas.
ii. Limpieza y obtención de biomasa en zonas incendiadas.
iii. Apilado y triturado de biomasa.
iv. Recolección mecanizada de biomasa de matorral y arbórea.
Forma, Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOE
Subvención-Cuantía-Límites
La subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión. El importe mínimo de la inversión deberá alcanzar 6.000 €, fijándose un importe máximo subvencionable por cada expediente de 50.000 €
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la resolución de convocatoria, sin perjuicio de su posible ampliación,
Plazo Ejecución actuaciones
El plazo concedido para la ejecución dependerá del importe y naturaleza de la inversión, siendo de cómo máximo 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, con excepción de circunstancias sobrevenidas, que podrían ampliar el plazo.
Más información
Bases Reguladoras: https://bit.ly/33DeIn8