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Financiación bonificada para proyectos de autoconsumo eléctrico

Financiación bonificada para proyectos de autoconsumo eléctrico en empresas y entidades 2020, a cargo del fondo de promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020. Plan AutoconsumE+

 

Objeto

Fomento de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat Valenciana, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, todo ello a través de la convocatoria del Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), para el ejercicio 2020.

Presentación de solicitudes

Desde el 5 de marzo de 2020 hasta el 26 junio de 2020. (1) (2)

(1) Resolución de 12 de mayo de 2020, del presidente del IVACE, sobre continuación de determinados procedimientos (DOGV nº 8812 de 15/05/2020) 

(2) Resolución de 27 de mayo de 2020, del presidente del IVACE, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes (DOGV nº 8826 de 3/6/2020)

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas empresas –incluidas empresas individuales– y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.

Actuaciones Subvencionables

Proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.

Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento. En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.

b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.

e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

Forma, Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y se presentará en el registro telemático del IVACE.

Plazo de Ejecución de las solicitudes

Antes del 7 de mayo de 2021

Subvención-Cuantía-Límites

La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.

Características del préstamo bonificado:

a) Importe máximo del préstamo: 300.000 €

b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.

c) Tipo de interés: 0%

d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 8 años

f) Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo concedido. Quedan exceptuados de la obligación de aportar garantías las entidades locales.

g) Ajuste de garantía: Una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantía para mantener el porcentaje del 50%.

Presupuesto asignado de 3.000.000 €.

Más información

Convocatoria RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE),: https://bit.ly/38J09ix

Bases Reguladoras: https://bit.ly/2wJgbvF

 

Asociación Española de la Biomasa