Pasar al contenido principal

Extremadura: subvenciones para transformación, movilización y comercialización de productos forestales

ORDEN de 14 de abril de 2020 por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Objetivos

Incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles a través de la Submedida 8.6.1. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 2014-2020) y a través de la acción 8.6.2, mejorar la disponibilidad de los productos forestales y su estructura productiva, favorecer canales de comercialización e indirectamente, mantener y generar empleo sostenible que favorezca la fijación de la población al medio rural al ser considerado, el sector de la transformación y comercialización de los productos forestales, uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de las zonas rurales y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial.

Acción 8.6.1: Incremento del potencial forestal.

Acción 8.6.2: Inversiones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales.

Presentación de solicitudes

La solicitud se cumplimentará preferentemente de forma telemática a través de la plataforma “ARADO”, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.

Beneficiarios

a. Las personas físicas o jurídicas, propietarios forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones o PYME.

b. Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos agroforestales en régimen privado,

c. Las PYMES o personas autónomas y sus agrupaciones que en su objeto social se dediquen a actividades forestales.

d. Empresas en proceso de constitución, al menos con escritura pública formalizada y NIF provisional en el momento de la solicitud, y legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión.

Actuaciones Subvencionables > Biomasa

1. Acción 8.6.1:

Serán subvencionables las actuaciones para la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos y construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras para la mejora de la comercialización de productos forestales, incluida la primera transformación, las cuales se detallan en el anexo I, siendo los módulos limitativos asociados a cada actuación los descritos en el anexo II, siempre que se encuentren dentro de los tipos de trabajo, objetivos, terrenos y supuestos siguientes:

LÍNEA 1 - Adquisición de nueva maquinaria y equipos o su renovación para la mejora de la productividad de los aprovechamientos forestales, incluida la primera transformación en el monte, de acuerdo con los puntos de a-b-c-d.

2. Acción 8.6.2:

LÍNEA 3 - Transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

a) La adquisición de maquinaria fija nueva, bienes de equipo e instalaciones nuevos, que deberán estar encuadrados dentro del nivel preindustrial,

b) Las aplicaciones informáticas (software) y equipos informáticos (no consumibles).

c) La adquisición de inmuebles de primer uso.

d) Obra civil para la construcción de nuevos edificios o ampliación o reforma de edificios existentes

Forma, Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el DOE de la presente convocatoria [16/04/2020], esto es hasta el 14/05/2020.

Subvención-Cuantía-Límites

1. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión, en la acción 8.6.1, deberá alcanzar un mínimo de 3.000 €, IVA excluido y máximos de subvención de hasta 300.000 €, IVA excluido.

2. Para la línea 3 (acción 8.6.2), la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar los 25.000 € (IVA excluido), y el importe subvencionable (IVA excluido), se calculará para un máximo 1.000.000 € de inversión, quedando la inversión que supere esta cantidad por cuenta de la empresa beneficiaria.

La subvención será a fondo perdido. Para la línea 1, en el caso de subvenciones para la adquisición de maquinaria y equipos, el porcentaje de la ayuda será del 30% de la inversión aprobada. Para la línea 3, el porcentaje de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa (PYMES) y del importe de la inversión que resulte auxiliable.

De acuerdo con lo anterior, las PYMES se clasificarán en dos grupos:

Tipo I: Aquellas que además de ser PYMES cumplan alguno de los siguientes requisitos: Personas físicas, Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas físicas o Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad, pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de las sociedades de capital riesgo.

Tipo II: Resto de PYMES

INVERSIÓN AUXILIABLE

TIPO DE EMPRESAS

menor de

Tipo I

Tipo II

300.000 euros

35%

30%

500.000 euros

32%

28%

750.000 euros

28%

25%

1.000 .000 euros

25%

20%

Se podrá incrementar el porcentaje de subvención obtenida hasta un 5 % (empresas del Tipo I) siempre que dichas empresas se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Nuevas empresas.

b) La empresa ha generado empleo durante el último año.

c) Que, un porcentaje significativo de las inversiones (al menos el 20 %) tenga por finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente.

Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la resolución de convocatoria, sin perjuicio de su posible ampliación.

Plazo Ejecución actuaciones

El plazo concedido para la ejecución dependerá del importe y naturaleza de la inversión, siendo de cómo máximo 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, con excepción de circunstancias sobrevenidas, que podrían ampliar el plazo.

Más información

Bases Reguladoras: https://bit.ly/33DeIn8

Convocatoria: https://bit.ly/2VkUiwC

 

Asociación Española de la Biomasa