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RD 1124/2021, de 21 de diciembre

Ayudas para la implantación de EE.RR. térmicas en diferentes sectores de la economía

Objeto:

Impulsar de energías renovables térmicas en el sector agropecuario, las renovables destinadas a la climatización y necesidades térmicas en el sector servicios, incluyendo el sector público, y la incorporación de renovables térmicas en procesos industriales y sustitución de sistemas fósiles en la industria.

Programas de incentivos.

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Destinatarios de las ayudas.

#   El programa de incentivos 1 está dirigido a destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

a)      Personas físicas [autónomos].

b)     Personas jurídicas.

c)      Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administración Pública.

d)     Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

#   El programa de incentivos 2 está dirigido a destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica

  1. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b)     Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c)      Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía.

Actuaciones subvencionables y requisitos técnicos a cumplir

a)     Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

b)     Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

       En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15.000.000 €.

       Dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del programa 1 y con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto en el caso del programa 2.

Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, …

>–    Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.

>–    Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.

Requisitos técnicos:

    Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 80% a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100%.

Para aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW

    Reglamento de Ecodiseño.

    El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible de la clase A1 empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de 5 años.

Normas:

UNE-EN-ISO 17225-2: Pellet

UNE-EN-ISO 17225-3: Briquetas

UNE-EN-ISO 17225-4: Astilla

UNE-164003: Hueso

UNE-164004: Cáscaras

UNE-EN-ISO 17225-5: Leña. En municipios de menos de 50.000 habitantes, no capitales de provincia.

En instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW

    Deberán cumplir con los valores límites de emisión en el Cuadro I, Parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

    La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

En Microrredes de distrito de calor y/o frío.

Se considera que una instalación pertenece a estas tipologías cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio.

Para estas actuaciones, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio. Se permite la instalación de potencias superiores a estos límites, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por una potencia superior a 1 MW de producción y/o en intercambio, según sea de aplicación.

Una instalación de microrredes pertenecerá al Programa 2 siempre que el titular y el solicitante sea uno de los destinatarios últimos de los previstos en el apartado 3 del artículo 16, con independencia de la entidad que realice la explotación y de los usuarios que se conecten. Las actuaciones que se acojan al Programa 2 deberán cumplir que como mínimo el 80 % de la producción anual generada esté destinada a autoconsumo

Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.

Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención. Excepción para las estufas (aparatos de calefacción local).

Costes elegibles.

a)     La inversión en equipos y materiales.

b)     Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

c)      Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.

e)     Sistemas de gestión, control activo y monitorización.

g)     Obras civiles.

g)     El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.

h)     Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.

i)       Los costes de la dirección facultativa.

j)      Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje

k)     Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.

l)       Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.

m)    El informe del auditor.

n)     Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.

Adicionalmente, con carácter específico se considerarán elegibles los equipos y sistemas para

descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.

De los apartados l), m) y n) no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.

Cuantía de las ayudas.

Ayuda Total = Ayuda Base + Ayuda Adicional

Ayuda Base              Porcentaje del coste subvencionable

Ayuda Adicional     Se realizará para ambos programas sumando 5 puntos porcentuales al porcentaje aplicable por Ayuda Base en cada caso

Programa de incentivos 1

Ayuda Base = Coste subvencionable total x 0,35

0,35 + 0,05 a medianas empresas.

0,35 + 0,10 a pequeñas empresas.

Programa de incentivos 2

Ayuda Base = Coste subvencionable total x 0,70

 

Cálculo de los Costes subvencionables

Programa de incentivos 1:

El cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste subvencionable unitario de la instalación de producción térmica, Csu, que se calculará:

mediante la siguiente expresión:

Csu = Ceu – Cuf

Siendo:

Ceu:        Coste elegible unitario de la instalación de producción, en €/kW, obtenido dividiendo el coste elegible total entre la potencia de producción realmente instalada (Ps).

Cuf:        Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.

El coste subvencionable unitario se corresponderá con dicho valor calculado en base a la anterior expresión, siempre y cuando no se superen los límites de costes subvencionables unitarios máximos, definidos en la siguiente tabla para las distintas actuaciones, en cuyo caso el coste subvencionable unitario (Csu) se verá limitado por este valor (Csum).

 

3) La potencia se medirá en potencia de intercambio

El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:

 

Coste subvencionable total (€) = Csu x Ps

Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, que será la potencia nominal del / los equipos de generación térmica.

En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción térmica que compartan varias tipologías de actuación, el cálculo del coste total subvencionable unitario máximo se establecerá como:

Siendo:

Csum:   Coste subvencionable unitario máximo de la combinación de las tecnologías.

Pi:           La potencia nominal de los equipos de producción térmica correspondientes a la parte de la instalación de la tecnología renovable «i».

Csui:      El coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de la tecnología renovable «i» según la tabla Actuaciones subvencionables por tecnología renovable.

Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación incluirá la suma del coste subvencionable de la central de producción térmica de la tecnología que corresponda más el coste subvencionable de la red de distribución y subestación de intercambio o ampliación, hasta 1 MW de potencia máxima en producción y/o en intercambio, según la siguiente fórmula:

CsuT = CsuA x PA + CsuG x PG + CsuST x PST + CsuB x PB+ CsuR x PR

siendo:

CsuA:    el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Aerotermia».

PA:         potencia de proyecto para la tipología «Aerotermia».

CsuG:    el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Geotermia».

PG:        potencia de proyecto para la tipología «Geotermia».

CsuST:  el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Solar Térmica».

PST:       potencia de proyecto para la tipología «Solar Térmica».

CsuB:    el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Biomasa».

PB:         potencia de proyecto para la tipología «Biomasa».

CsuR:    el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes».

PR:         potencia de proyecto para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes».

 

En caso de ampliaciones parciales, solo de la central de generación o de la red de distribución, para la determinación del coste subvencionable total solo se tendrá en cuenta el sumando correspondiente a la actuación a realizar

Para el caso particular de las microrredes de calor y/o frío que hibriden centrales de producción de varias tecnologías, el coste subvencionable total será la suma de los costes subvencionables de la central de producción térmica de cada tecnología por la potencia instalada correspondiente a cada una más el coste subvencionable de la nueva red y subestación de intercambio o ampliación de existentes por la potencia correspondiente, si aplicara.

En todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima, no podrá superar 1 MW de potencia de producción ni igualmente la suma de todas las potencias de todas las subestaciones de intercambio, nuevas o existentes, podrá superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.

Programa de incentivos 2:

Csu = Ceu

 

siempre y cuando no se supere el límite de coste subvencionable unitario máximo

3) La potencia se medirá en potencia de intercambio

El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:

Coste subvencionable total (€) = Csu x Ps

 

Dotación presupuestaria

La dotación inicial es de 150 millones de euros, que podrá ser objeto de ampliaciones adicionales hasta un presupuesto de 500 millones de euros en función de la demanda y desarrollo de proyectos.

 

Plazos y forma de solicitud

Vigente desde el 23/12/2021 hasta el 31/12/2023.

La solicitud, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución

 

+información

Bases reguladoras: Real Decreto 1124/2021 de 21 de diciembre

Información IDAE

Asociación Española de la Biomasa