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Subvenciones fabricación biocombustibles en Extremadura

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura.

Objeto

Subvenciones para la creación, mejora y ampliación de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal, así como la adaptación de otros establecimientos industriales para la misma finalidad.

Beneficiarios

Microempresas y pequeñas empresas de las zonas rurales que se dediquen a actividades referenciadas.

Actuaciones Subvencionables

  • Nuevos establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.
  • Ampliación y mejora de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.
  • Adaptación de otros establecimientos industriales para la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el 14/11/2020.

Cuantía y límites de la subvención

  1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando el porcentaje del 30 % a la inversión subvencionable.
  2. La subvención total no podrá exceder en ningún caso de 2.000.000 € por establecimiento industrial.
  3. La empresa beneficiaria debe realizar una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables mediante sus propios recursos, o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Inversiones y costes subvencionables

Serán objeto de subvención, las inversiones y costes que se indican como subvencionables en el anexo I de la presente resolución, dentro de cada actuación. Podrá ser elegible el IVA soportado siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Criterios de valoración

a) Equilibrio técnico financiero.
b) Proyectos promovidos por Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Creación de empleo.
d) Proyectos ubicados en localidades menores a 10.000 habitantes.
e) Por la ubicación del proyecto en suelo industrial.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo de ejecución de las actuaciones

La ejecución del proyecto, deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos máximos para la realización de las actuaciones y su justificación, a las condiciones indicadas en la resolución de concesión de la subvención. El plazo de ejecución, incluidas las posibles prórrogas que pudieran concederse, no excederá de treinta y seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes y la documentación necesaria en cada caso se presentarán en los registros de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Más información

Bases Reguladoras:    https://bit.ly/3f5xQzV
Convocatoria:    https://bit.ly/3nAZ2tp

Asociación Española de la Biomasa