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RD 477/2021, de 29 de junio

Ayudas para la biomasa en el sector residencial. Programa de incentivos 6

Programas de incentivos (subvención a fondo perdido) ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Objeto:

Cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético.

Programas de incentivos.

Programa de incentivos 1:    Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2:    Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3:    Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa de incentivos 4:    Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5:    Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa de incentivos 6:    Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Se incluyen las tecnologías: solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Destinatarios de las ayudas.

#    Los programas de incentivos 1, 2 y 3 están dirigidos a los destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado:
a)    Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1.º    Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2.º    Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3.º    Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios Energéticos
b)    Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía


#    Los programas de incentivos 4, 5 y 6 están dirigidos principalmente a los destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Se incluyen también personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos).
Los destinatarios últimos del Programa de incentivos 6:
a)    Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica.
b)    Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, que ofrezcan bienes y/o servicios a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
c)    Autónomos.
d)    Comunidades de propietarios.
e)    Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquier Administración Pública cuando realicen instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública.

En todos los programas de incentivos:

Pueden acceder los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable

Actuaciones subvencionables del Programa de incentivos 6.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.

NOTAS PARA BIOMASA:
En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
>>    Se deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
>>    Será obligatorio que el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años. NO ENTRA LA LEÑA.

    Para instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos y que la biomasa cumpla los criterios de sostenibilidad.

Costes elegibles.

a)    La inversión en equipos y materiales.
b)    Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
c)    Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
e)    Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
g)    Obras civiles.
h)    El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
i)    Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
j)    Los costes de la dirección facultativa.
k)    Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje
l)    Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
m)    Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
n)    El informe del auditor.

De los apartados l), m) y n) no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.


Cuantía de las ayudas.

Ayuda Total = Ayuda Base + Ayuda Adicional

Ayuda Base. porcentaje del coste subvencionable
Ayuda Adicional. Dependiendo del tipo de actuación subvencionable.

Ayuda total = Módulo x Ps

Donde Ps es la potencia real de la instalación en kW.

El importe de la ayuda total estará limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente.

La ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

NOTA: En BIOMASA no se otorgan Ayudas adicionales a los municipios de hasta 5.000 habitantes.

Plazo y forma de solicitud

Vigente desde el 01/07/2021 hasta el 31/12/2023.

Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.

A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto.

Bases reguladoras: Real Decreto 477/2021 de 30 de junio

Información IDAE

Preguntas frecuentes RD 477/2021

Jornada informativa IDAE (PDF, 4 MB)

Convocatorias publicadas en las CC.AA.

ANDALUCÍA:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/190/BOJA21-190-00032-15525-01_00199292.pdf

PAÍS VASCO:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/10/2105035a.pdf

BALEARES: [NOTA: Sólo para los programas de incentivos 1, 2 y 3]

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=4862313&coduo=6&lang=es

COMUNIDAD VALENCIANA

https://dogv.gva.es/datos/2021/10/04/pdf/2021_9858.pdf

CASTILLA Y LEÓN [NOTA: El plazo para realizar la solicitud de subvención se abre el 17 DE ENERO DE 2022]

https://energia.jcyl.es/web/es/ayudas-fondos-informacion-europea/solar-termica-biomasa-geotermia.html

MURCIA

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/6366/pdf?id=797274

PAÍS VASCO

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/10/2105035a.pdf

Asociación Española de la Biomasa