Según la resolución de 13 de marzo de 2009, de la Presidencia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de la biomasa térmica en edificios:
BASES PARA LA HABILITACIÓN DE EMPRESAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE ACUERDOS VOLUNTARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE BIOMASA TÉRMICA EN EDIFICIOS
Apartado 1. Objeto.–El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento para la habilitación de empresas que estén interesadas en participar en el Programa de Acuerdos Voluntarios para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios. La descripción del Programa y el alcance de la colaboración, se describe en el anexo I.
Las empresas habilitadas por el IDAE como participantes en el Programa, participarán de la promoción e impulso que el IDAE pretende dar a este tipo de actividad y tendrán acceso a la financiación de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases.
Apartado 2. Presupuesto del Programa.–Para la financiación de los proyectos presentados por las empresas homologadas y que cumplan con los requisitos del Programa, el IDAE ha dispuesto un presupuesto específico por importe de 5.000.000 euros, aprobado por el Consejo de Administración del IDAE en su sesión de fecha 25 de noviembre de 2008, con el número de expediente/proyecto 11260, en el marco del Plan de Energías Renovables en España 2005-2010.
En el caso de que los resultados y experiencias que se obtengan del Programa sean adecuados, el IDAE podrá dotar presupuestos adicionales para dar continuidad al mismo.
Apartado 3. Requisitos para la habilitación de empresas.
1. Las empresas que pretendan habilitarse en el Programa deberán ser empresas, personas físicas o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, que actúen en el sector del aprovechamiento energético de la biomasa y que puedan actuar como empresas de servicios energéticos.
A estos efectos, se entenderá como empresa de servicios energéticos aquella empresa que, actuando en el sector del aprovechamiento energético de la biomasa, disponga de capacidad, estructura organizativa y medios adecuados para llevar a cabo los siguientes servicios:
Diseño básico y de detalle de instalaciones.
Suministro, montaje y puesta en marcha de instalaciones con capacidades llave en mano.
Operación y mantenimiento de instalaciones.
Suministro de combustible.
Facturación de servicios conforme con la energía suministrada por las instalaciones.
2. Las empresas deberán de encontrarse legalmente constituidas y aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases.
3. Deberá de existir relación directa, entre las actividades, fines o funciones de la empresa a habilitar, y el objeto de los proyectos a realizar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de las presentes bases, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
4. Las empresas solicitantes deberán acreditar la disposición de solvencia técnica y medios suficientes para llevar a cabo las actividades correspondientes. El Órgano Instructor que se define en el apartado 7, evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el apartado 6, considerándose que no disponen de suficiente solvencia y medios para llevar a cabo las actividades correspondientes objeto de las presentes bases aquellos solicitantes que no superen una puntuación mínima de 80 puntos.
Apartado 4. Derechos y obligaciones de las empresas habilitadas.–Las empresas habilitadas por el IDAE en el Programa tendrán los siguientes derechos:
Acceso a la financiación de proyectos que establece el IDAE, conforme a lo establecido en las presentes bases.
Participar en las acciones de promoción y divulgación del Programa que lleve a cabo el IDAE.
Aparecer en la relación de empresas habilitadas en el Programa de Acuerdos Voluntarios que mantendrá el IDAE a disposición del público en general y que divulgará a través de su página Web oficial.
Hacer uso para sus propias actividades de promoción, de los anagramas identificativos del Programa.
Por otra parte, las empresas habilitadas se comprometen y obligan a:
Mantener los estándares de calidad del programa en todas las actividades que desarrolle en las diferentes fases de los proyectos financiados por IDAE: diseño, ejecución y explotación.
Cumplir con las obligaciones de información al IDAE en relación a los proyectos que desarrolle.
Total o parcialmente, la empresa habilitada, deberá de facturar sus servicios a los usuarios finales de los mismos en función de la energía proporcionada por la instalación objeto del proyecto que hubiere sido financiada por IDAE, conforme al precio de la energía convencional. Existirá un compromiso de cobro de precios máximos al usuario que suponga una rebaja mínima del 10%, en cualquier caso, incluida la financiación de equipos respecto al coste del combustible fósil.
Incluir en los contratos con el usuario, la renuncia por parte de este a realizar cualquier reclamación a IDAE por incumplimiento de la empresa habilitada.
Remitir anualmente un informe al IDAE detallando los consumos de biomasa de cada instalación financiada, según tipo de biocombustible sólido (biomasa), cantidad de energía suministrada y facturación realizada.
Aplicar los fondos que pudiera percibir del IDAE a la financiación de los proyectos acogidos al Programa, y reintegrar al IDAE las cantidades que hubiera percibido, en el caso de que el proyecto no fuera finalmente ejecutado en los términos aprobados.
Cumplir con los compromisos que, para facilitar el control por parte de IDAE en las diferentes fases, se establecen en el anexo I.
Apartado 5. Presentación de solicitudes. Plazo.–El expediente de habilitación de empresas en el Programa de Acuerdos Voluntarios se iniciará a petición de las mismas, mediante solicitud dirigida al Director General del IDAE, que será presentada en las dependencias del IDAE, sitas en Madrid (C.P.: 28004), calle Madera, número 8 (entrega de documentación por calle San Roque, número 7).
Las solicitudes se efectuarán conforme al modelo que figura en el anexo 2 de las presentes bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).
Las solicitudes deberán ir acompañadas necesariamente de los siguientes documentos:
A) Documentación administrativa:
a1) N.I.F. del solicitante y, en su caso, del representante legal. En este supuesto deberán aportar también poder suficiente de representación.
a2) En el caso de tratarse de personas jurídicas, escrituras de constitución y estatutos actualizados debidamente inscritos en el registro mercantil que corresponda.
a3) Documento acreditativo de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria.
a4) Acreditación de hallarse al corriente con la Administración de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria.
B) Documentación para acreditar solvencia técnica y económica:
b1) Declaración responsable del representante de la empresa donde conste el volumen de negocio en el área de la biomasa, durante los tres últimos años o de la vida de la empresa en el caso de que sea inferior.
b2) Copia de balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios o de la vida de la empresa en el caso de que sea inferior.
b3) Una declaración de las oficinas, establecimientos, delegaciones y red comercial de que se dispone en territorio español.
b4) Una relación de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto de la convocatoria, que incluya detalle de los trabajos, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.
b5) Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa.
b6) Una declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con la convocatoria.
b7) Una declaración de suministradores o subcontratistas con los que cuenta para llevar a cabo las actividades relacionadas con la convocatoria (en el caso de subcontratación de servicios). Deberán adjuntarse escritos de compromiso.
b8) Una declaración de las medidas y sistemas de control de calidad disponibles.
b9) Se incluirán las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
b10) Se incluirán las condiciones de garantía que se ofrecen a los usuarios de instalaciones, tanto en prestaciones técnicas como de duración.
b11) Medios con los que se cuenta o prevé contar para asegurar el suministro de combustible, indicando entre otras cuestiones: proveedores, tipo y cantidad de combustible, formas de asegurarlo durante la vida del proyecto, etc.
b12) Descripción detallada de las diferentes tecnologías utilizadas en los proyectos a realizar, y justificación de la fiabilidad basada en rendimiento, emisiones, prestaciones y calidad para el usuario.
b13) Declaración responsable con el compromiso de actuación como sociedad de servicios energéticos, indicando los contenidos contractuales que pretende aplicar a los usuarios. Fórmula de facturación a los usuarios y precios aplicados.
b14) Declaración responsable del representante de la empresa aceptando expresamente las condiciones del programa.
El plazo de presentación de solicitudes será abierto, iniciándose a partir de la fecha de publicación en BOE de las presentes bases. Mientras permanezca vigente el Programa se podrán admitir solicitudes.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud.
No serán admitidas a trámite nuevas solicitudes de empresas que, por cualquier motivo, hayan sido rechazadas para su participación en el Programa o hubieran desistido de una solicitud anterior o renunciado a la habilitación otorgada.
Apartado 6. Criterios de valoración de solicitudes.–Para la valoración de las solicitudes de las empresas que se encuentren interesadas en obtener su habilitación en el Programa se atenderá a los siguientes criterios y baremos de puntuación:
1. La organización, métodos y medios disponibles por la empresa para la realización de las tareas propias del Programa, se valorará con un máximo de 30 puntos atendiendo a los siguientes conceptos evaluables:
a) Para el diseño de instalaciones: 10 puntos.
b) Para la ejecución y puesta en marcha de instalaciones: 10 puntos.
c) Para la operación, mantenimiento, explotación y seguimiento de instalaciones: 10 puntos.
2. La calidad técnica de las instalaciones que realiza, se valorará con un máximo de 20 puntos atendiendo a los siguientes conceptos evaluables:
a) Calidad técnica de los equipos ofrecidos.
b) Condiciones de garantía y procedimiento para verificar la calidad del suministro.
c) Rendimiento y prestaciones.
3. Condiciones contractuales ofrecidas a los usuarios como empresa de servicios energéticos, se valorará con un máximo de 10 puntos atendiendo a la coherencia y adecuación de las condiciones a las necesidades de los usuarios y del Programa.
4. Suministro de combustible asegurado y adaptado a las condiciones de los equipos propuestos con un máximo de 20 puntos.
5. Red comercial y de servicio disponible con un máximo de 10 puntos.
6. Solvencia económico-financiera de la empresa, con un máximo de 10 puntos.
La puntuación mínima requerida para poder ser considerada empresa habilitada, será de 80 puntos.
Apartado 7. Procedimiento para la habilitación de empresas.–Para ser habilitada una empresa deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el apartado 3 de las presentes bases, y obtener una puntuación mínima de 80 en la evaluación realizada por el Órgano Instructor, conforme a los criterios que se establecen en el apartado 6.
El Órgano Instructor del procedimiento será la Secretaría General del IDAE.
Este Órgano Instructor podrá requerir los estudios técnicos de las solicitudes que estime oportunos, a realizar bien por parte del IDAE o bien por empresa/entidad especializada independiente. Este informe habrá de ser evacuado en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que hubiera sido requerido.
El Órgano Instructor podrá instar a los interesados la subsanación de posibles deficiencias técnicas, dentro del mismo plazo otorgado al efecto por el apartado 5 para la subsanación de deficiencias o errores subsanables de la solicitud. Si en dicho plazo los interesados no hubieran subsanado las deficiencias correspondientes, y éstas hubieran sido consideradas esenciales por parte del Órgano Instructor para el otorgamiento de la habilitación correspondiente, se les tendrá, así mismo, por desistidos de su solicitud.
Una vez analizadas las propuestas, el Órgano Instructor, formulará, propuesta de resolución sobre las solicitudes que pueden ser admitidas por cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta convocatoria, así como la evaluación otorgada de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de las presentes bases. Dicha propuesta de resolución será puesta en conocimiento de los interesados, otorgándoles un plazo de diez días naturales para alegar lo que estimaren conveniente.
A la vista de la propuesta de resolución formulada por el Órgano Instructor y, en su caso, las alegaciones correspondientes formuladas por los interesados, el Director General de IDAE dictará resolución definitiva que se pondrá en conocimiento de los interesados mediante la correspondiente actualización de la relación de empresas habilitadas de la página web del IDAE, para el caso de las empresas a las que se hubiere otorgado la habilitación correspondiente, y mediante notificación personal al interesado, en caso contrario.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud del interesado en IDAE. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución definitiva del procedimiento, en los términos previstos anteriormente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Apartado 8. Duración y revisión de la habilitación.–La habilitación de las empresas se acordará por el plazo de vigencia del Programa, siempre y cuando exista presupuesto disponible asociado al mismo.
El Órgano Instructor propondrá a la Dirección General del IDAE, que resolverá lo procedente, la revisión de las habilitaciones acordadas, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan disminuir o poner en duda las condiciones que sirvieron de base a la habilitación concedida.
Los expedientes de revisión de habilitación se tramitarán a instancias del Órgano Instructor, previo el trámite de audiencia al interesado en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución.
En el caso de concurrir causas que recomienden, a juicio del Órgano Instructor, la suspensión de la habilitación de una determinada empresa, elevará propuesta en tal sentido a la Dirección General del IDAE, que resolverá lo procedente.
Podrá ser causa de suspensión de la habilitación en el programa, cualquier incumplimiento bien de las obligaciones establecidas en las presentes bases, o bien de los compromisos contraídos en los préstamos que hubiera suscrito con el IDAE.
La suspensión de la habilitación implicará la pérdida de todos los derechos derivados de la misma, en tanto aquélla subsista.
Durante la vigencia del Programa, el IDAE mantendrá en su Web oficial la lista actualizada de las empresas que han resultado habilitadas.
Apartado 9. Tipología de proyectos financiables.–Los proyectos que podrán acogerse a la financiación a que se refiere el apartado 10, deberán ser promovidos por una empresa habilitada, conforme a lo dispuesto en las presentes bases, y pertenecer a una de las tipologías que se indican a continuación, cumpliendo con las condiciones que, a estos efectos, se establecen en estas bases.
Tipología de proyectos dentro del programa:
T1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción hasta 50 kW en un edificio.
T2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW en un edificio.
T3: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración hasta 50 kW en un edificio.
T4: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW en un edificio.
T5: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW en dos o más edificio.
T6: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW en dos o más edificio.
Los edificios deberán ser de uso residencial, comercial, servicios, público o agropecuario.
No serán objeto de financiación los sistemas de generación de calor del tipo estufa, cocina, o casete de chimenea.
Serán objeto de financiación los siguientes conceptos:
Sistema de descarga y almacenamiento del combustible: Se incluye cualquier sistema de almacenamiento, fijo o móvil, así como las obras necesarias para habilitación de locales o silos preexistentes como lugar de almacenamiento.
Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.
Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.
Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.
Sistema de distribución: Sistema de bombeo e intercambio y sistemas de regulación, control y medida de consumos energéticos. En los proyectos con más de un edificio se incluirá el tendido de tuberías.
Sistemas eléctricos de control y monitorización.
Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc., siempre que esté directamente relacionada con la componente energética del proyecto.
Ingeniería y dirección de obra.
No será objeto de financiación el IVA de las operaciones.
Apartado 10. Financiación de proyectos.–Las empresas habilitadas en el Programa podrán contar con financiación por parte del IDAE de sus proyectos de inversión, conforme a lo establecido en los apartados 9 y 11 de las presentes bases, y en régimen de concurrencia simple, hasta que se agote el presupuesto disponible establecido para el Programa.
La financiación facilitada por el IDAE, por tanto, se articulará de forma independiente para cada proyecto acometido por las empresas habilitadas y será otorgada, en caso de cumplirse todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases, por riguroso orden de entrada de las correspondientes solicitudes de financiación (siempre que estas incluyan toda la documentación requerida. En caso contrario se considerará la fecha en que se completó la totalidad de la documentación).
Para acceder a la financiación de proyectos, la empresa habilitada deberá dirigir escrito de solicitud a la Dirección General del IDAE, indicando:
Proyecto al que va dirigida la financiación.
Presupuesto de inversión del proyecto desglosado por unidades de obra.
Importe de la financiación solicitada.
Plazo de amortización requerido.
Junto con la solicitud, se deberá adjuntar una declaración de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el proyecto, así como una memoria técnica del mismo que contenga al menos:
Descripción general del proyecto.
Datos del usuario.
Detalles técnicos de todos los equipos a implantar.
Datos y caracterización del combustible.
Estudio energético.
Copia de los contratos suscritos con los usuarios para la ejecución y explotación de las instalaciones en los cuales deberán estar indicadas de forma clara y expresa las condiciones económicas ofrecidas y que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones del Programa. Podrá estar condicionado a la firma del contrato de financiación.
Estudio económico del proyecto, que incluya las previsiones de ahorro o ingresos adicionales que se pretende conseguir con el proyecto para el usuario y para la entidad habilitada.
Copia de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.
El IDAE, en virtud de la documentación aportada, analizará si el proyecto puede incluirse en el Programa de Acuerdos Voluntarios para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios y notificará al solicitante, en un plazo máximo de dos meses desde la disposición de toda la documentación requerida, sobre las condiciones en las que puede ser financiado el proyecto, o en su caso, los motivos del rechazo.
En caso de ser aceptada la financiación, IDAE procederá en ese momento a reservar el presupuesto necesario para llevar a cabo el proyecto correspondiente, con cargo a los fondos del Programa.
La empresa habilitada dispondrá de un plazo de 1 mes para la formalización del correspondiente contrato de financiación. En caso que por causas atribuibles a la empresa habilitada no se formalice el contrato de financiación en el plazo máximo establecido se entenderá que renuncia a la financiación otorgada y el IDAE procederá a cancelar la reserva de presupuesto realizada a su favor.
El contrato a formalizar responderá al modelo incluido como anexo 3 a las presentes bases, debiendo formalizarse ante notario en el caso de que su importe supere los 50.000 €. Los gastos de formalización del documento público correspondiente correrán por cuenta y cargo de la empresa habilitada.
Apartado 11. Características principales de la financiación.–Los proyectos de las tipologías referidas en el apartado 9, ejecutados por una empresa habilitada en el Programa, podrán contar con financiación específica del IDAE, en las siguientes condiciones:
El límite máximo de financiación por proyecto será el importe menor de los siguientes:
Hasta 800 € por kW de potencia instalada, según la tipología del proyecto de acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo de proyecto
Límite en €/kW
T1 .
600
T2 .
400
T3 .
800
T4 .
700
T5 .
500
T6 .
800
Límite absoluto de financiación por proyecto individual: 350.000 €.
Límite máximo de financiación acumulada por empresa habilitada: 1.000.000. € (o el indicado en la resolución de habilitación). A los efectos del límite anterior se acumularán los importes financiados por todas las sociedades de un mismo grupo empresarial.
Tipo de interés a aplicar a los importes pendientes de amortización: EURIBOR + 1,5 puntos porcentuales.
Comisión de apertura, estudio y cancelación: exento.
Plazo máximo de amortización de los préstamos: 10 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
Garantías a prestar por la empresa habilitada (para cada uno de los proyectos a financiar):
a) Pignoración de los derechos de cobro sobre la energía producida por el proyecto.
Compromiso de amortización por el importe de cualesquiera subvenciones que pudiera recibir el proyecto.
Forma de amortización adaptada a las necesidades de cada proyecto, considerando la generación de ingresos del proyecto.
Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.
Las ayudas a fondo perdido que se reciban para el proyecto financiado, deberán aplicarse a la amortización anticipada.
El procedimiento para formalizar cada una de las operaciones de financiación será el que se establece en el apartado 10.
Apartado 12. Contenido y práctica de notificaciones.–Toda notificación deberá de contener, al menos, extracto literal de la resolución adoptada que permita a todos los interesados que hubieren comparecido en el procedimiento correspondiente el conocimiento de los derechos y obligaciones que les afecten.
La práctica de notificaciones se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante. No obstante lo anterior, la notificación se entenderá efectuada siempre que haya sido cursada al domicilio que el interesado o su representante hayan señalado en la solicitud correspondiente, aunque la misma fuera rechazada, tanto por ausencia del destinatario como por no coincidencia, salvo que el interesado hubiera comunicado, con anterioridad, cualquier posible cambio de domicilio.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier regulación específica que pudiera haber sido establecida por las presentes bases.
Apartado 13. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.–El presente procedimiento se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 1. apartados c) y g) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, si bien resultarán de aplicación los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
La jurisdicción aplicable al mismo será la jurisdicción ordinaria. |